Por: José Antonio Pulido Zambrano
El historiador Horacio Moreno en charla amena regresa a sus recuerdos y me señala que la persona que le dio el nombre de Francisco de Miranda a nuestro Municipio fue el tachirense Roso Julio Chacón, Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Táchira, nombre con el que muchos no estuvieron de acuerdo explica Conrado Contreras Pulido por haber sido Miranda un Masón confeso.
Como municipio Francisco de Miranda fue creado por la Ley de División Político - Territorial del estado Táchira sancionada por la Asamblea Legislativa, el 22 de noviembre de 1994 y publicada en Gaceta
Oficial del estado Táchira, número extraordinario 290 de fecha 25 de enero de 1995, en cuyo artículo 7º trata de
la División Político-Territorial del Estado y declara a San José de Bolívar,
capital del municipio Francisco de Miranda. La Asamblea Legislativa del Táchira
lo hace Municipio Autónomo el 19 de febrero de 1995. Luego esto se ratificara en la Gaceta Oficial del estado Táchira, Año Xc VII, número extraordinario 444 de fecha 26 de enero de 1998, allí se establece en el Capitulo I de la División Político Territorial en su artículo 3º que dice:
ARTICULO 7°. La División Político -Territorial del Estado Táchira queda conformada así: Municipio Andres Bello: Capital Cordero; Municipio Antonio Rómulo Costa: Capital Las Mesas; Municipio Ayacucho: Capital Colón, con sus Parroquias Rivas Berti, Capital San Félix, San Pedro del Río, Capital San Pedro del Río; Municipio Bolívar: Capital San Antonio del Táchira con sus parroquias Juan Vicente Gómez Capital El Recreo, Palotal, Capital Palotal, Isaías Medina Angarita, Capital Las Dantas; Municipio Cárdenas: Capital Táriba con sus parroquias Amenodoro Rangel Lamus, Capital Palo Gordo, La Florida, Capital La Florida; Municipio Cordoba: Capital Santa Ana; Municipio Fernández Feo: Capital San Rafael de El Piñal con sus parroquias Alberto Adriani, Capital Puerto Teteo, Santo Domingo, Capital San Lorenzo; MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Capital San José de Bolívar; Municipio García de Hevia: Capital La Fría con sus Parroquias Boca de Grita, Capital Boca de Grita, José Antonio Páez, capital Orope; Municipio Guasimos: Capital Palmira; Municipio Independencia: Capital Capacho Nuevo, con sus parroquias Juan Germán Roscio, Capital El Valle, Román Cárdenas, Capital Peribeca; Municipio Jáuregui:,Capital La Grita con sus parroquias Emilio Constantino Guerrero, capital Pueblo Hondo, Monseñor Miguel Antonio Salas, capital Sabana Grande; Municipio José María Vargas: Capital El Cobre; Municipio Junin: Capital Rubio con sus parroquias Bramón, capital Bramón, La Petrolea, Capital Río Chiquito, Quinimarí, capital San Vicente de la Revancha; Municipio Libertad: capital Capacho Viejo, con sus parroquias Cipriano Castro, Capital Hato de La Virgen, Manuel Felipe Rugeles, capital El Pueblito; Municipio Libertador: capital Abejales con sus Parroquias Don Emeterio Ochoa, capital Puerto Nuevo, Doradas, capital El Milagro, San Joaquín de Navay capital San Joaquín de Navay; Municipio Lobatera: Capital Lobatera con sus Parroquia Constitución capital Borotá; Municipio Michelena: Capital Michelena; Municipio Panamericano: Capital Coloncito con su parroquia La Palmita capital La Palmita; Municipio Pedro María Ureña: Capital Ureña con su parroquia Nueva Arcadia capital Aguas Calientes; Municipio Rafael Urdaneta: Capital Delicias; Municipio Samuel Darío Maldonado: Capital La Tendida con sus Parroquias Boconó capital Boconó, Hernández capital Hernández; Municipio San Cristóbal, Capital San Cristóbal con sus parroquias Dr. Francisco Romero Lobo, Capital Macanillo, La Concordia, Pedro María Morantes, San Juan Bautista, San Sebastián; Municipio Seboruco: Capital Seboruco; Municipio Simón Rodríguez: Capital San Simón; Municipio Sucre: Capital Queniquea con sus parroquias Eleazar López Contreras capital Mesa del Tigre, San Pablo capital San Pablo; Municipio Torbes: Capital San Josecito; Municipio San Judas Tadeo: Capital Umuquena; Municipio Uribante: Capital Pregonero con sus Parroquias Cárdenas capital La Fundación, Juan PabloPeñaloza capital Laguna de García, Potosí capital Santa Marta.
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Más adelante en esta Gaceta se explica que en su Capitulo II De los Límites de los Municipios en su artículo 5º expone: "Se modifica el artículo 9º, de la siguiente Forma:"
ARTICULO 15°. MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA. Se delimita así:
NORTE: Con el Municipio Jáuregui; ESTE: con el Municipio Uribante; SUR: con el Municipio Sucre; OESTE: con el Municipio Sucre.
1.-) POR EL NORTE: Limita con el Municipio Jáuregui, desde el extremo más SUROCCIDENTAL del Páramo El Rosal sitio de coordenadas U.T.M. N. 886.400 m., parte el límite en dirección NOR-ESTE por la divisoria de agua de los Ríos La Grita y Bobo hasta el sitio donde tiene su nacimiento éste último, en el extremo meridional del Páramo El Batallón de coordenadas U.T.M. N 889.500 m. E. 177.350 m., donde se inicia el Páramo de Sumusica.
2.- ) POR EL ESTE: Limita con la Parroquia Juan Pablo Peñaloza y Pregonero del Municipio Uribante, desde el sitio antes señalado siguiendo en dirección SUR por la fila del Páramo La Cimarronera, hasta el Cerro El Portachuelo, para continuar por la Fila de Caricuena con dirección SUR-ESTE hasta el punto más elevado del Cerro El Urumal, sitio de coordenadas U.T.M. N. 878.490 m. E.183.610 m., en adelante lindando con Pregonero continúa el límite en la misma dirección por la Fila que es divisoria de aguas del Río Tenegá y la Quebrada El Guardijito y Palmarito hasta su extremo más SURORIENTAL en el punto de coordenadas U.T.M. N. 874.150 m. E. 193.600 m., desde este punto sigue por otra fila en sentido SUR-OESTE hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Guardijito en el Río Uribante.
3.- ) POR EL SUR: Limita con la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante y la Parroquia San Pablo del Municipio Sucre, con la Parroquia Cárdenas desde el sitio ya mencionado continúa el límite aguas abajo por el Río Uribante hasta la confluencia del Río Azul, desde este punto lindando ahora con la Parroquia San Pablo del Municipio Sucre, el lindero continúa por el Río Azul, aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada La Recostonera, por la que sigue aguas arriba hasta su nacimiento en el Páramo El Oso y desde aquí, continúa por una Fila que se constituye en divisoria de aguas de los Ríos Riecito y San Antonio, hasta encontrar los nacimientos de la Quebrada La Guacamaya, para seguir por ésta corriente abajo, hasta su desembocadura en el Río Pereño.
4.-) POR EL OESTE: Limita con Queniquea, desde el punto antes reseñado, para continuar por éste Río aguas arriba, hasta la confluencia del Río Bobo, por el que sigue aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada La Mesa, continuando por ésta hasta su nacimiento, y desde aquí por una fila en sentido variable NOR-NOR-OESTE hasta el extremo más SUROCCIDENTAL del Páramo El Rosal, sitio de coordenadas U.T.M. N. 886.400 m. E. 170.800 m., punto de partida.
ARTÍCULO 42º. - La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Secciones la Honorable Asamblea Legislativa del Estado Táchira en San Cristóbal a los catorce días del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
Años 187ª de la Independencia y 138ª de la Federación.
Firmado;
Dip. Roso Julio Chacón
Presidente
Refrendado;
Lic. Miguel Ramón Reyes
Secretario
RJCHS/MRR/Lewis.