Dr. Carlos Rangel Garbiras
DECRETO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS EN EL TÁCHIRA
Considerando:
Que es conveniente desviar y mejorar los caminos que conducen de la parroquia Vargas a la de Sucre en la Sección Táchira del Estado, ya para facilitar el trayecto, ahora, en fin, para hacer más frecuente la comunicación entre esos y con otros pueblos;
Con el voto del Concejo de Administración,
Decreta;
Art. 1° Se declaran obras de utilidad pública la desviación de los caminos de la parroquia Sucre á la de Vargas, abriendo el primero desde el sitio de Piloncitos al del Palmar, de modo que pase por el Portachuelo, la hondonada y callejón del río de los Murtos y casa de Valentín Escalante hasta la lagunita del mencionado Palmar, y trazando el segundo desde la población de Vargas á la susodicha lagunita.
Art. 2° Para la dirección, inspección y economía de la primera de las obras indicadas en el artículo anterior, hasta donde llega la jurisdicción de las respectivas parroquias Sucre y Vargas, se nombra una Junta de Fomento, compuesta del Jefe Civil de la una, de los señores Pedro Benedetti y Justo G. Noguera, y del Jefe Civil de la otra y Señores Presbítero Manuel Román Cárdenas y José Consolación Colmenares. Para la segunda de las obras dichas compondrán la Junta de Fomento el Jefe civil del Distrito Guzmán Blanco y los tres últimos Señores arriba expresados.
Art. 3° Se aplicarán á las obras de que se habla:
1° El trabajo subsidiario de las parroquias Sucre y Vargas.
2° Las cantidades que para el efecto votarán y avisarán los Concejos Municipales de los Distritos Cárdenas y Guzmán Blanco.
3° Quinientos bolívares que del fondo de fomento erogará el tesoro del estado.
4° Las obras principiarán inmediatamente después que, instaladas las respectivas Juntas de Fomento, acuerden lo necesario para el efecto. Las dichas Juntas avisarán quincenalmente al Gobierno el estado y adelanto de los trabajos, llevando y pasando también cuenta y razón de los recursos y tareas que se inviertan de una y otra parroquia.
5° El Secretario General queda encargado de la ejecución, comunicación y publicación del presente decreto.
Dado en Mérida, á 7 de febrero de 1889. Año 25° de la ley y 30° de la Federación.
Carlos Rangel Garbiras.
El Secretario General:
P. M. Febres Cordero.
Periódico: La Paz del Táchira. N° 64. San Cristóbal, 19 de febrero de 1889.
Fuente: Biblioteca particular de José Antonio Pulido-Zambrano.