Compilado por: Horacio Moreno
Individuo de Número de la Academia de la Historia del Táchira
EL TERRITORIO ARMISTICIO
DECRETO DEL 18 DE AGOSTO DE 1883, POR EL QUE SE CREA
EL TERRITORIO FEDERAL ARMISTICIO
Guzmán Blanco, Ilustre Americano, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
En uso de las facultades que me confirió el Congreso de Plenipotenciarios, ratificadas por la Legislativa Nacional en 3 de junio de 1880, ampliadas el 19 de mayo de 1881, y prorrogadas el 4 de mayo de 1882 y 19 de julio de 1883.
DECRETO:
Artículo 1º - Se constituye un Territorio Federal bajo la denominación de Territorio Federal Armisticio de la Región comprendida entre los límites siguientes: "Desde la desembocadura de la quebrada Novillero en el río Táchira, aguas arriba de este río, hasta el nacimiento en el páramo de Tamá; de aquí, siguiendo hacia el Oriente la línea divisoria de poseción actual entre esta República y la de Colombia, mandada mantener por Decreto de 30 de abril de 1875, hasta llegar en el río Arauca, al punto que se encuentra directamente al Sur de la parroquia Trinidad; de este punto, en línea recta hasta la desembocadura en el Apure del río Caparo; luego se siguen las aguas de este río y de El Dorado hasta su confluencia con el Torbes, cuyo curso se sigue hasta el punto denominado El Salto; de aquí línea recta a las cabeceras de la quebrada Novillero y el curso de ésta hasta su entrada en el Táchira, que se tomó por punto de partido.
Artículo 2º - Por Decreto separado se proveerá a la organización y régimen del territorio que por éste se crea.
Artículo 3º - El Ministro de relaciones Interiores queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el Gran Sello de la República y refrendado por el ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal de Caracas, a dieciocho de agosto de mil ochocientos ochenta y tres.
GUZMAN BLANCO. Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores. F. Acevedo.
Con la división territorial del anterior Decreto quedan incluídos: "Llano de Ratón", "Llano de Chiquito", "Llano Grande", "Cutufi" y comarcas circunvecinas. El río Quinimarí se convertirá en línea de asilo de un territorio que por su extensión, falta de vías de comunicación y difícil administración de justicia, llegará a ser asiento de todo criminal, que, teniendo cuentas pendientes con la justicia de Colombia y Venezuela, quiera aludir responsabilidades y estar al abrigo de las autoridades.
El Territorio Armisticio tuvo las siguientes capitales: Caserío Las delicias, conocido como La Jabonería, junto al río Táchira; Caserío San Juan, jurisdicción de la parroquia Guasdualito y Palmarito en el estado Apure.
"Consistía en una pequeña República donde podían vivir tranquilamente todos los venezolanos y colombianos que no podían estar en sus respectivas patrias". Semejante creación del régimen de Guzmán Blanco no tuvo sino consecuencias desastrozas, pues durante 13 años, el Territorio se convirtió en refugio de indeseables.
Los Gobernadores que administraron el Territorio Armisticio fueron: Leonardo Canal, Vicente Amengual, Clemente Hilárez, general Juan E. Zapata, Francisco Villegas González e Isidro Cárdenas.
"Guzmán Blanco contrata con Leonardo Canal la administración del Territorio Armisticio. Entre otras cosas, en dicho contrato, se autoriza a Canal para fundar, construir y conservar por el término de noventa y nueve años y dentro del Territorio Armisticio, varias obras y mejoras, como plantación de no menos de seis millones de arboles de quina, especialmente las conocidas Lancifolia de Mutis, Galisaya, Succirrubra, Oficinales y demás ricas en alcaloides".
Canal se compromete a fundar un viñedo que contendrá por lo menos doscientos mil plantas de uva, con el respectivo establecimiento para la fabricación de vino legítimo. Se compromete a construir varios caminos y vías de navegación hacia el Apure. Igualmente Leonardo Canal se compromete a colonizar en el Territorio Armisticio las hoyas de los ríos Nila y Quinimarí, estableciendo en los puntos convenientes de cuatro a seis poblaciones, dos de las cuales deberán fundarse con todas las condiciones necesarias para que puedan llegar a ser ciudades de las más bellas y cómodas de la República.
Como se verá, Canal no cumplirá nada de esto y el Gobierno Nacional tendra que declarar nulo este contrato, según documentos que aparecerá en la Gaceta Oficial de Caracas del 7 de noviembre de 1887. Será el Documento o Decreto de anulación del contrato, dado a 2 de noviembre de 1887 por el Presidente de la República con el voto del Concejo Federal, que "NADA DE ESTO SE HA CUMPLIDO".
Territorio Armisticio de Venezuela (1883 - 1890)
El Territorio Armisticio tuvo su fin cuando el Gobierno del Dr. Raimundo Andueza Palacios decretó su extinción, según comunicaciones que se copian textualmente:
Sec. Política. Nº 772
Mérida, junio 25 de 1890. 27 y 32
Ciudadano Gobernador del Táchira
San Cristóbal.-
Hoy se ha recibido del ciudadano Ministro de Relaciones Interiores el telegrama que a continuación se lee:
"Telégrafo Naional -Caracas, 17 de junio de 1890 - Las 6 hs. P. M. Señor Presidente del Estado Los Andes - Con fecha de hoy el Presidente de la República ha dictado el Decreto que copio: "El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. En ejecución de la Ley de 19 de mayo del corriente año, con el voto afirmativo del Consejo Federal - Decreta - Artículo 1º Se declaran eliminados los territorios federales Caura y Armisticio y desde el día 1ero de julio inmediato quedarán de hecho reintegrados a los estados Bolívar y Los Andes los terrenos que le fueron tomados para formarlos. Será también reintegrada al primero de dichos Estados la parte que se tomó del Distrito Cedeño por Decreto ejecutivo de 6 de diciembre de 1880 para componer los dos Territorios en que fue dividido el antiguo "Amazonas". Artículo 2º El Gobierno de los estados Bolívar y Los Andes procederán a organizar conforme a sus respectivas leyes, los Territorios que se les incorporan a efecto de que las autoridades sean nombradas al efecto, etc..."
Gobierno Político del Táchira
San Cristóbal: Julio 3 de 1890 - 27 y 32
Resuelto:
Reintegrados como están los Territorios que formaron parte del Territorio Armisticio, decláranse agregados a las jurisdicciones de los Distritos y Parroquias a que respectivamente pertenecían. Mientras la Legislatura del estado resuelve, otra cosa, esos Territorios constituirán Aldeas bajo la denominación de Aldea Santa Ana de del Distrito San Cristóbal: Aldea Llano Grande y Pedregosa las aldeas del Distrito Junín; y aldeas Novilleros y Delicias las del Distrito Bolívar, quedando con sus antiguos límites las respectivas municipalidades.
Nombrase jefe de dicha aldea Santa al Cdno. Marcelino Contreras.
El Gobernador. R. Rojas Fernández.
El Secretario de Gobierno. Francisco Croce M.