viernes, 2 de septiembre de 2022

DECRETO DE CARLOS RANGEL GARBIRAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LOS ANDES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS EN EL TÁCHIRA

 


Dr. Carlos Rangel Garbiras


DECRETO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS EN EL TÁCHIRA

Considerando:

Que es conveniente desviar y mejorar los caminos que conducen de la parroquia Vargas a la de Sucre en la Sección Táchira del Estado, ya para facilitar el trayecto, ahora, en fin, para hacer más frecuente la comunicación entre esos y con otros pueblos;

Con el voto del Concejo de Administración,

Decreta;

Art. 1° Se declaran obras de utilidad pública la desviación de los caminos de la parroquia Sucre á la de Vargas, abriendo el primero desde el sitio de Piloncitos al del Palmar, de modo que pase por el Portachuelo, la hondonada y callejón del río de los Murtos y casa de Valentín Escalante hasta la lagunita del mencionado Palmar, y trazando el segundo desde la población de Vargas á la susodicha lagunita.

Art. 2° Para la dirección, inspección y economía de la primera de las obras indicadas en el artículo anterior, hasta donde llega la jurisdicción de las respectivas parroquias Sucre y Vargas, se nombra una Junta de Fomento, compuesta del Jefe Civil de la una, de los señores Pedro Benedetti y Justo G. Noguera, y del Jefe Civil de la otra y Señores Presbítero Manuel Román Cárdenas y José Consolación Colmenares. Para la segunda de las obras dichas compondrán la Junta de Fomento el Jefe civil del Distrito Guzmán Blanco y los tres últimos Señores arriba expresados.

Art. 3° Se aplicarán á las obras de que se habla:

1° El trabajo subsidiario de las parroquias Sucre y Vargas.
2° Las cantidades que para el efecto votarán y avisarán los Concejos Municipales de los Distritos Cárdenas y Guzmán Blanco.
3° Quinientos bolívares que del fondo de fomento erogará el tesoro del estado.
4° Las obras principiarán inmediatamente después que, instaladas las respectivas Juntas de Fomento, acuerden lo necesario para el efecto. Las dichas Juntas avisarán quincenalmente al Gobierno el estado y adelanto de los trabajos, llevando y pasando también cuenta y razón de los recursos y tareas que se inviertan de una y otra parroquia.
5° El Secretario General queda encargado de la ejecución, comunicación y publicación del presente decreto.

    Dado en Mérida, á 7 de febrero de 1889. Año 25° de la ley y 30° de la Federación.
Carlos Rangel Garbiras.
  
El Secretario General:
P. M. Febres Cordero.

Periódico: La Paz del Táchira. N° 64. San Cristóbal, 19 de febrero de 1889.

Fuente: Biblioteca particular de José Antonio Pulido-Zambrano.