jueves, 11 de mayo de 2017

CAJA RURAL RAIFFEISEN DE SAN JOSÉ DE BOLÍVAR - AÑO 1938

Por: José Antonio Pulido Zambrano
Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira

Hoy quiero compartir y dejar para la historia de nuestro pueblo la propuesta de construir una Caja Agraria de Creditos en el poblado en 1938, ideas que permitieron hacer de San José de Bolívar el pueblo que es hoy. Lo interesante de este Documento es que dicha idea esta realizada sobre la "Caja Raiffeisen", que fue la idea de las primeras cajas rurales en Europa dando crédito ccoperativo a las zonas agricolas como fenómeno de la economía social.


Friedrich Wilhelm Raiffeisen

La idea de este proyecto se debe a Friedrich Wilhelm Raiffeisen (1818 - 1888), lider cooperativista alemán e impulsor de las cooperativas de ahorro, crédito y agrícolas. Una idea basada en los principios de auto ayuda, auto responsabilidad y auto administración. Raiffeisen escribió el libro: Las asociaciones de cajas de crédito como medida para evitar la miseria de la población rural, artesanal y obreros urbanos. Este sistema financiero alejado de las grandes agencias bancarias y la usura buscaba desde la autogestión y la independencia para administrar pequeños proyectos agrícolas, ganaderos y comerciales con la ayuda del ahorro de otras personas de la zona. Estas sociedades cooperativas de crédito tenían una propuesta baja en intereses, ya que estaba formada por excedentes financieros (ahorro sobrante) de los socios, y se abonaba un pequeño interés a aquellos que aportaran capital. Todos los socios, tanto deudores como acreedores debían ser cercanos al sitio donde se creaba la Caja de Ahorros. 


Libro sobre Cajas de Ahorro de Raiffeisen (Edición de 1866).-

Este libro de Las asociaciones de cajas de crédito como medida para evitar la miseria de la población rural, artesanal y obreros urbanos estuvo en la biblioteca del Doctor Teófilo Noguera, quién trajo en 1938 la idea a los productores agropecuarios de San José de Bolívar.
Pasemos a leer el escrito transcrito para preservar la memoria de la historia riobobera:


1er folio original del documento (Archivo Fundación Pulido).-

"En San José de Bolívar, a los quince días del mes de diciembre, de mil novecientos treinta y ocho, reunidos en la casa de habitación del ciudadano Doctor Teófilo Noguera, previa convocatoria, los ciudadanos Jesús Contreras Hernández, Victor Manuel Pulido, Mario Pulido, Segundo Pulido, Pedro Pulido Vivas, Olinto Chaparro, Gregorio Contreras Méndez, Pánfilo Guerrero, Nicanor Vivas, Pío Roa, Luis M. Rojas, Tito Rojas, Diego Pérez, Francisco Antonio Vivas, José de la Cruz Mora, Miguel Peñaloza, Elías Gómez, Anibal García, Pedro Alcantara Araque, Macedonio Quintero, Francisco Francisconi, Abel Rojas, Zacarias La Cruz, Ángel María Franco, Rosendo Vivas, Carlos Rojas, Genaro Vivas y Remigio Zambrano, agricultores, mayores de edad y vecinos, el señor Doctor Teófilo Noguera, tomó la palabra para explicar el objeto de la reunión, y al efecto, hizo una clara y orecisa exposición sobre la necesidad de la cooperación para resolver los problemas agropecuarios de la localidad y para favorecer el desarrollo del crédito y la industria agricola. El señor Pánfilo Guerrero propuso con apoyo de los señores Victor Manuel Pulido, Mario Pulido, Pedro Pulido y Nicanor Vivas, que se nombrara Director Provisional de la Asamblea al señor Doctor Teófilo Noguera y Secretario al señor Manuel Maldonado Vivas; proposición ésta sometida a la consideración de todos los presentes, resultó aprobada por unanimidad. Acto seguido los señores Doctor Teófilo Noguera y Manuel Maldonado Vivas tomaron posesión de sus respectivos cargos, y a continuación el Director Provisional, después de una larga explicación sobre la conveniencia, constitución y funcionamiento de las instituciones cooperativas de crédito agrícola denominadas Cajas Rurales, tipo Raifeisen, propuso: Que se constituyera entre los agricultores presentes y que así lo quisieran una sociedad denominada Caja Rural de San Jose de Bolívar , con domicilio en este Municipio, y bajo las siguientes cláusulas: Que el objeto de la Sociedad es favorecer el desarrollo del crédito y la industria agrícola-pecuaria; que los socios no aportan capital alguno, pero responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que la Sociedad contraiga en forma legal y conforme a los Estatutos que la rijan; que ningún socio tendrá derecho, ni aún en el caso de disolución de la Sociedad, a dividendos, beneficios ni repartos activos de ningún género, pero si tendrán derecho a solicitar y a obtener préstamos de la Caja y a obtener la colocación de los ahorros en la misma; que los socios podrán pedir su separación cuando así lo deseen, pero siempre bajo las condiciones que imponen los Estatutos; que los socios que recibieran préstamos de la Caja podrán pagar a la misma las cantidades que hubieren recibido antes de que venza el plazo señalado para su devolución; que la Sociedad reservará al 1% las que estuviera a los prestatarios sobre el tipo de interés que obtenga los capitales, así como las donaciones que reciba para constituir un fondo cuyo dominio se fijaran en los Estatutos; que la Sociedad se administrará; 1º por la Junta General; 2º por el Presidente inspector; 3º por el Consejo de Administración; y 4º por el Cajero; que estos funcionarios tendrán los deberes y atribuciones que le señalen los Estatutos, y se elegirán y durarán en sus funciones conforme quede dispuesto en los mismos; que se reunirán en sesión ordinaria en la casa de habitación del señor Victor Manuel Pulido los días domingos de todas las semanas a las tres de la tarde; que el Presidente Inspector y el Consejo de Administración previo acuerdo, podrán disponer la creación de cooperativas de consumo entre los asociados; suplir herramientas, enseres, útiles, maquinarias y animales a los asociados que lo solicitaren; adquirir maquinarias para el uso en común de los asociados, recibir y vender los productos agrícola-pecuarios que les sean encomendados por los asociados; efectuar pagos y cobros por cuenta de los mismos e intentar acciones y demandas en resguardo de los intereses morales y materiales de los asociados. El señor Pedro Pulido Vivas apoyó lo expuesto por el Doctor Teófilo Noguera y a su vez propuso: "que se considerará constituida definitivamente la "Sociedad Cooperativa de crédito agrícola-pecuario denominada Caja Rural de San José de Bolívar". Sometida a consideración de la Asamblea esta proposición, por el Director Provisional, y verificada la votación resulto aprobada por unanimidad. Acto continuo el mismo señor Doctor Teófilo Noguera, presentó un proyecto de Estatutos, cuyos artículos, uno por uno, fueron sometidos a la consideración de la Asamblea. Discutidos en forma reglamentaria, fueron aprobados sin ninguna modificación, y en consecuencia se declararon y aceptaron como la Ley que regirá la Sociedad. A continuación se procedió a la elección de los respectivos funcionarios, por mayoría absoluta de votos, con el siguiente resultado: para Presidente Inspector, resultó electo el señor Pedro Pulido Vivas. Para Director Presidente (Consejero Primero), del Consejo de Administración, el señor Victor Manuel Pulido; para Vice-Presidente (Consejero Segundo), el señor Pío Roa; para Consejero Tercero, el señor Olinto Chaparro; para Consejero Cuarto, el señor Pánfilo Guerrero; para Consejero Quinto el Secretario, señor Jesús Contreras Hernández; Suplentes: señores Diego Pérez y Luis M. Rojas; y Cajero, el señor Mario Pulido. Acto continuo el Director-Provisional invitó a los nombrados a tomar posesión de los respectivos cargos, y previo juramento que prestó cada uno de cumplir fiel y honradamente los deberes del cargo; fueron posesionados por el Director-Provisional. El Director Presidente tomó la palabra para expresar en nombre de todos los asociados, el más vivo reconocimiento a los señores Doctor Amenodoro Rangel Lamus, actual Ministro de Agricultura y Cría y a don Carlos Rangel Lamus, altos exponentes de la intelectualidad tachirense y a cuya iniciativa se debe la fundación de esta clase de sociedades en el País, protectoras de la agricultura y de la cría, e invitó a todos los miembros a cooperar decididamente en el desarrollo de la asociación, dando estricto cumplimiento a todas las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento que luego habrá de sancionarse, así como a las disposiciones que emanaran de la directiva de la Caja Rural, y fomentando de un modo permanente y eficaz el espíritu de solidaridad entre todos los miembros. Luego el Presidente-Inspector, señor Pedro Pulido Vivas, hizo uso de la palabra para hacer algunas consideraciones sobre la necesidad de proceder al cumplimiento de las formalidades legales para darle personalidad jurídica a la asociación, y al efecto propuso que la presente Acta original, firmada por todos los asociados que integran el Consejo de Administración en el acto de la representación, se registrara en la Oficina de Registro respectiva, y que en tal forma se autorizara a los referidos miembros a firmar en nombre de todos los asociados y en consideración de que muchos no sabían firmar. Esta proposición fue apoyada por el señor Pánfilo Guerrero y puesta en consideración de la Asamblea, resultó aprobada por unanimidad. Acto seguido el señor Segundo Pulido tomó la palabra para proponer que todos los concurrentes que estuvieran dispuestos a formar parte de la Sociedad, firmaran los Estatutos que habían sido aprobados, y que lo mismo hicieran las personas que en lo sucesivo ingresaran en la Sociedad. Puesta en consideración de la Asamblea esta proposición, previo apoyo prestado por el señor Elías Gómez, resulto aprobada por unanimidad. No habiendo más sobre que tratar, se levantó la sesión inaugural, firmando por duplicado la presente Acta en la forma en que quedó aprobada, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en San José de Bolívar, del Municipio San José de Bolívar del Distrito Jáuregui, del Estado Táchira de los Estados Unidos de Venezuela.

Firman:

Teófilo Noguera       Manuel Maldonado Vivas        Pedro Pulido        Victor M. Pulido

Pío León Roa         R. Olinto Chaparro        Pánfilo Guerrero         Jesús Contreras H.

Diego Pérez          Luis M. Rojas             Mario A. Pulido         Segundo Pulido

Tito Manuel Rojas           Nicanor Vivas            Francisco A. Vivas          Miguel Peñaloza

Elías Gómez             Anibal  García          

Rogado por Gregorio Contreras por no saber firmar: Rafael Roa

Rogado por Pedro Alcantara Araque, Macedonio Quintero y Francisco Francisconi que no saben firmar: Rómulo Ma. Romero

Rogado por Miguel Francisconi, Abel Rojas y Zacarías La Cruz que no saben firmar y por mí: Ángel Ma. Franco

Rogado por Rosendo Vivas y Carlos Rojas que no saben firmar: Ramón Mora

Rogado por Genaro Vivas y Remigio Zambrano que no saben firmar: José Remigio Zambrano


JUZGADO DEL MUNICIPIO

San José de Bolívar a veinticinco de marzo de mil novecientos treintinueve. Año 129° de la Independencia y 81° de la Federación. El documento que antecede presentado por sus otorgantes doctor Teófilo Noguera, Manuel Maldonado Vivas, Pedro Pulido V., Victor M. Pulido, Pío León Roa, R. Olinto Chaparro, Pánfilo Guerrero, Jesús Contreras H., Diego Pérez, Luis M. Rojas, Mario Ángel Pulido, Segundo Pulido, Gregorio Contreras Méndez, Nicanor Vivas, Tito Manuel Rojas, Francisco Antonio Vivas, José de la Cruz Mora, Miguel Peñaloza, Elías Gómez, Anibal A. García, Pedro Alcantara Araque, Macedonio Quintero, Francisco FRancisconi, Saturnino Guerrero, Gerónimo García, Miguel Francisconi, Abel Rojas, Zacarías La Cruz, Ángel María Franco, Rosendo Vivas, Carlos Rojas, Genaro Vivas y Remigio Zambrano, para su autenticación y devolución, lo firman los que saben y los que no a ruego, previa lectura y conformidad por ante este Tribunal. El Juez declara autenticado el instrumento habiendo comparecido como testigos del acto los ciudadanos Teodulo R. Zambrano y Andrés E. Guerrero, vecinos y hábiles quienes como el suscrito Juez conocen los otorgantes. Queda anotado bajo el número 11 a los folios 12, 13, 14, 15 y 16 del Libro de autenticaciones de instrumentos respectivo que por duplicado se lleva en este Despacho y de conformidad se firma.

El Juez 1° suplente
Pedro Teófilo Silva

Firman:   

Teófilo Noguera       Manuel Maldonado Vivas        Pedro Pulido        Victor M. Pulido

Pío León Roa         R. Olinto Chaparro        Pánfilo Guerrero         Jesús Contreras H.

Diego Pérez          Luis M. Rojas             Mario A. Pulido         Segundo Pulido

Tito Manuel Rojas           Nicanor Vivas            Francisco A. Vivas          Miguel Peñaloza

Elías Gómez             Anibal  García          

Rogado: Rafael Roa

Rogado: Rómulo Ma. Romero

Rogado: Ángel Ma. Franco

Rogado: Ramón Mora

José Remigio Zambrano

Testigos:

Teódulo R. Zambrano          Andrés E. Guerrero

El presentante: Manuel Pulido

Oficina Subalterna de Registro Principal del Distrito Jáuregui, La GRita: Catorce de julio de mil novecientos treinta y nueve.
130° y 81°

ANEXOS: