domingo, 12 de abril de 2015

EXPEDIENTE QUE CONTIENE LAS AVERIGUACIONES DEL Dr. ANTONIO BERNABE NOGUERA EN LA ÉPOCA COMUNERA DEL RÍO BOBO - 1789

Transcripción realizada del original por:
Mgs. José Antonio Pulido Zambrano
Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira
Original reposa en el Archivo Histórico de La Grita.

Expediente que contiene las averiguaciones hechas por Don Antonio Bernabé Noguera, vecino de la ciudad de La Grita, contra Juan Andrés Sánchez, relativas a la recaudación de todos los bienes e intereses que le tenían usurpados. Año 1789.


Señores Ilustrísimos.
El Dr. Antonio Bernabé Noguera, vecino de esta ciudad de La Grita, en el grado más conforme de este Acto. Ante ustedes parezco y digo que por la remisión que se le habría hecho por los señores, sus antecesores en los empleos de la causa, que contra Juan Andrés Sánchez y Antonio Ramírez y los más que por años allá lugar, siga en solicitud de la recaudación de todos los bienes e intereses que me tienen estos otros usurpados como lo tengo plenamente justificado y bien hecho ver en todo el cuerpo de otra causa, los inseparables y otra vez perjuicios que estos asociados compañeros y demás familia de María Márquez han continuado en mi Hacienda y Hatos de Río Bobo, sin más animo que únicamente utilizarse de mis maíces y ganados, obtenidos solamente a la Huerta, sido con que viven en mis otras tierras las que ha más de hallarse compuestas juntas con las de Borriquero que desde nuestros abolengos he poseído y aún hoy poseo desde el año 1652 por el Señor Don Diego de Baños y Sotomayor, y ha más de esto por este Ilustre Cabildo y declaradas por mías hasta por el Superior Gobierno de Maracaibo y demás jueces competentes, como también los constan a unidades que desde el año 1774, o 75, en que obtuvieron juntos empleos en que me practicaran por ordenes superiores varias de las licencias que se ordenaron y como otros desde el año de 84, en que se apropiaron lo que era mío y hacían en los asaltos y prendiciones de mi persona y demás insultos y la injuria que hay debidamente y ejecutaron el otro Ramírez y demás de estos hasta en los campos y montes, y han llegado ya al extremo por no permitir ingresar a mis tierras. Con el Supremo permiso de su señoría conditamente (¿) el señor Suarez para que sirva y mande que por los Alcaldes Ordinarios, Moncada, reparen todos mis bienes que por Sánchez se me han usurpado con los daños y perjuicios que me han copiado en mis bienes y que por un Alcalde de la Santa Hermandad asistiere como de el otro despacho consta en la tocada copia con el apercibimiento de que no den lugar a nuevas quejas y recursos míos y como un Alcalde en el pasado año se hallaba el hermano, y el otro Alcalde Cárdenas de contrario mío, y parte de estos, por el mismo hecho y el otro año de 84, en que han tomado casas y ha llegado a tal extremo de pintarse ya dueños de mis tierras y mieses de Río Bobo como consta ya justificado de impedir el cuido de mis ganados como tengo hecho ver en el hecho de los hijos de el otro Ramírez que únicamente porque Tomas Pulido mi baquero (1) era selando, criando y cuidando de mis ganados y mieses, le asaltaron, a quitarle la vida, al sexar la noche como todo consta en la instancia que regí contra estos ante el otro Alcalde Cárdenas, lo que precisamente entregaría este a ustedes, agregando a la causa de sus orígenes que contra todos los expedientes sigue en defensa en lo que es mío y por otra remienda y hechos públicos, me hago cargo de hallarse y a ustedes Ilustrisímos diligenciados, lo que suplico se proceda contra estos; como corresponde en justicia y dándole en todo su debido cumplimiento al otro Superior Despacho como se ordena, pues ha más de constar ya probado y justificado los robos de mis ganados, maíces, lechones y demás utensilios, como verán ustedes Ilustrísimos por las justificaciones y las raciones en el seguimiento de esta causa ante el Señor Teniente Don Andrés Pinares, y Don Joaquín de Mendieta, y la que le practicaron los otros señores Alcaldes, sus antepasados, como se vera la de Clemente Pulido, Marcos Morales y por mayor la de Don Ignacio Escalante quien en septiembre ocho fanegas de maíz y treinta fanegas de otra especie que tenía entregado las que en junta de el otro sembrado con autorización propia desde sus fincas en que se se hicieron dueños de mis hatos, maíces, ganados y utensilios, lo que había y se verifica por el mismo hecho referido con el expediente mi baquero que porque le dice que lo que pisaba a su pregunta de los Ramírez, creíase los pobres de aquellos que no daban perjuicio, y por la confección de Ramírez, se ve su atrevimiento de haberle dado contar heridas, palos y golpes hasta quedando en el suelo como muerto y dándole le decían: -Toma perro, señala, y en na (?) el ganado de el Doctor Noguera, con que armas de todo lo expuesto, lo verifica su Intendente y como, por la res muerta e intento que tenían ya contadas las bolsas y postura y abriera la que por en este sentido al otro Pulido, la desempacaron, y haber dado este parte así a mí como a los Alcaldes, sus antepasados de el hecho, ya constante en la causa que verán ustedes como también todos sus hechos, así del Ramírez como el de Sánchez en que son tan compañeros, Como dice el Ramírez en su escrito, que responde por el otro Sánchez como su compañero en que afirma que el otro Sánchez no ha concurrido a maldad alguna, siendo así que así él como Sánchez me extrajeron veinte y cinco reces, sean usurpados mis maíces y lechones, y armas de esto consta por todas las declaraciones y aún de sus propios cuñados Raimundo Roa y Gabino Guerrero, y a más de estos en todo el plenario de los demás testigos, las inducciones y persuasiones, pa´que maten las reces en el monte y sacadas en carne y otros mandados a traer mi otro ganado, pa´ comérselo, y hasta la aparentase a Oso o Lobo el otro Sánchez, como más claramente consta en otra declaración de el otro Roa, y las que han muerto, allí mismo verán por las declaraciones de Tomás Pulido y José Lino Pulido el que por mandado de otro Sánchez confiesa haberle visto desollar y ayudar a una res propia mía, y la de Pabón y a ese tener ha perecido y tiene vendidas, como es público y de no poner remedio pronto, ustedes poniéndoles en rango a los bienes de estos otros Ramírez y Sánchez y arengando sus personas como corresponde es muy de justicia el que se me verifiquen todos mis bienes robados por esos como manda en las leyes de nuestro Monarca y se ejemplaricen como los patrocinantes y desobedientes como verán ustedes por el auto de el Alcalde de la Santa Hermandad Don Carlos Contreras, y aunque hacerle al otro Sánchez notificación para el veinte y cinco por dentro de muchos días y así todo mi ganado se me restituyese que me tienen a un paso, lo que a más de no haberlo verificado, y en tanto sigan la obediencia al Ilustrísimo Señor continuando estos hasta el presente en sus mismos hechos y como a más pesan Ilustrísimo como allí tengo por la certificación de sus antecesores, cuarenta y nueve reces, es Ley, horcadas, a dos principales, porque así están, como mi demás ganado, suplico a Vuestra Merced el que se me acerquen y pido justicia, pues no porque estos vivían como Salteadores se le ha de permitir, teniendo sus quejas, Alcaldes, para el remedio y leyes establecidas y a los embargos se hagan pronto como suplico para evitar más fraude y esta, y que precisamente se mande hacer el cargo que necesito, lo que es mío y poder con libertad pasar allí; al cuido de mis representantes, lo que se ejecute dentro de 12 días que me parece son para las providencias pues por el hecho que ejecutaron con Tomás Pulido no hay quien se atreve a custodiarlo, temiéndose no suceda lo mismo y más cuando no se les ha puesto contención, ni castigado su alevosía con las penas que las leyes provienen y más de esto la Superior Orden que se ha publicado para que sin perdida de tiempo den parte al superior gobierno de su Señoría, el Señor Gobernador, con la multa de quinientos pesos a los jueces que así no lo ejecutasen de todos los hurtos y latrocinios, y siendo así que lo que estos referidos han ejecutado como consta de la causa, son hechos aún de más gravedad y consideración como se resistía con todo el cuerpo de los autos a que por otros hechos debían ya estar en la captura que tengo pedida y el otro proviene, por tanto suplico a Vuestra Merced por el noble oficio que obtienen, se sirvan de obrar en justicia dando las providencias correspondientes para el embargo de todos los bienes de Sánchez y Ramírez como llevo pedido hasta entero de mis bienes que hacienden los maíces entrojados por el precio más ínfimo a doscientos y sesenta pesos, y los sembrados cien pesos, y las once reces que con sus partos y postpartos en ocho años poniendo por el efecto la consideración prudente que a lo menos es una tierra viciosa y abundante como aquella, lo menos que han producido son cuarenta y cinco reces, las que demando y aunque es constante que allí cada año pastase el ganado siéndome estos también responsables a todos los menoscabos que por su causa he padecido como también suplico que hechos los embargos para asegurar mis intereses se les tome juramento en forma, y que digan desde el año de ochenta y uno cuanto ganado han comprado y a quienes, como también declaren el que han muerto y vendido y el que tienen existentes. Y como para reconocimiento de mi otro ganado y poderlo recoger necesito de que el Ilustrísimo se sirva el mandar bajo las penas que para bien tuviesen me desembaracen y quiten las cercas y corrales falsos como me tienen alebrestado el ganado para que no vengan a mis corrales y pastaderos, obligandoles y multandoles para que así como han sido causa de alebrestar el ganado lo recojan a mis corrales, para cumplir con la orden del Señor Gobernador de herrarlo y señalarlo con el auxilio que corresponde para precaver cualesquiera desorden, pues de lo contrario me precisa el ir personalmente a defender mis intereses del modo que me sea posible haciéndoles presentes lo libertos y atrevidos que son estos para cuales quien resulto pues con estos allí no se puede mandar peones ni cuidones sin las armas correspondientes para su defensa, pues bien visto tienen todos estos hechos de estos anteriormente, por lo tanto a el Ilustrísimo pido y suplico se sirva de proveer y mandar como solicito en que recibiré bien, y merezco con justicia que pido con protesta de costos y cartas perdidas y menoscabadas contra quienes allá lugar y juro todo lo necesario, y no proceder de malicia.

Doctor Don Antonio Bernabé Noguera (Rubrica) 


La Grita, 09 de febrero de 1789

Por presentada en que de a lugar en febrero y medio de este a que en el Auto de antes del litigio que ha seguido el Doctor Antonio Bernabé Noguera contra Don Juan Andrés Sánchez y Antonio Ramírez, se halla haber vendido. En primer lugar Don Antonio García, como Alcalde Ordinario, en segundas el Juez de Infantería Don Andrés Piñate, en tercero el Alférez Don Joaquín de Mendieta, los dos como Tenientes de Justicia, haciéndose remisión de Autos en otros, y el segundo Teniente Don Joaquín de Mendieta hizo remisión al Teniente de Justicia Mayor, Cabo de Guerra Principal y Juez decomisor Don Gregorio Ananag (?) que aunque se hizo cargo de otros Autos por hallarse próximos a seguir a la ciudad de Maracaibo, al Ayuntamiento y puesto de sus empleos, no determinó cosa alguna y la remitió a Don Ignacio Contreras como Alcalde Ordinario de primera numeración quien quedaba con la interinaría de Teniente, quien hizo remisión a nosotros, y a más de ser esta causa tan embebecida y el volumen de Autos tan copiosos, y que los señores jueces que han tenido conocimiento en ella no la han podido trancar, ni conseguido transacción alguna entre las partes, se descubre en el folio 13 haberle llamado a prueba la causa el subteniente de Infantería Don Joaquín de Mendieta y en el folio 86 haber mandado el otro Don Ignacio Contreras se compulsara testimonio de Autos y se remitieran los originales al Tribunal del Señor Gobernador y general de esta Provincia para que en vista de su Ilustrísimo se sirviese su Señoría de terminar lo que halla de ser justicia, lo que no se ha ejecutado, ni las partes lo han atendido y como el Doctor Noguera en el escrito que antes nos tiene presentado y en otros que estos se hallan en otros Autos viene poniendo que otros señores jueces que han tenido consientemente la han faltado a la justicia, unos por contrarios, y a otros por parciales de sus competidores, porque no suceda el mismo caso y por esta vía mandado se haga remisión de otra causa a la superioridad de su Ilustrísimo, su Señoría el Señor Gobernador, reiteramos lo mandado y que así otro Doctor Noguera como Don Juan Andrés Sánchez y Antonio Ramírez se apronten para la satisfacción de la saca del testimonio de los papeles que se nos han entregado por echarse, menos varios de los que debían constar en la entrega y costo de papel por necesitarse de amanuense por falta de escribano Publico y por lo que respecta al pedimento del ultimo, Doctor Noguera, que pretende prisión y embargo de bienes en sus competidores, reservamos, y omitimos esta diligencia hasta la determinación de su Señoría y sólo se les amplía el que unos, y otros documenten aquellas provanzas legales sin que se entienda y en sus escritos vengan palabras mordicantes con deshonor a sujeto alguno, y por este que proveemos, así lo dijimos y mantenemos Don Marcelo García y Don Francisco Solano Guerrero, Alcaldes Ordinarios por su Majestad de esta otra Enmienda (?) y su jurisdicción, que lo firmamos con testigos por no haber escribano de que certificamos.

Marcelo García (Rubrica)

Francisco Solano Guerrero (Rubrica)

José Bartolomé Monsalve (Rubrica)

Manuel Trinidad Castro (Rubrica).

Yncontinente. Nosotros los Alcaldes Ordinarios, solicitamos al Doctor Antonio Barnabé Noguera para la notificación que se le ha de hacer del proceso señalado (?), y se nos dio por razón cierta, estar en el páramo suato(?) lo que se efectuara luego que se restituya a esta ciudad y para que conste lo firmamos con testigos por falta de Escribano.

     Manuel Trinidad Castro (Rubrica).

    Marcelo García (Rubrica)

       Francisco Solano Guerrero (Rubrica)

     José Bartolomé Monsalve (Rubrica)


La Grita, 12 de febrero de 1789

teniendo comparecido al Doctor Antonio Bernabé Noguera... consta legitimo haber... y por lo que al respecto afecta a que se remita la causa hacia el Señor Gobernador se conformara con la precisa condición de que antes de que se remita otros autos por nosotros se le bonifiquen y aseguren todos sus bienes como se ordena por otro superior despacho con todos los otros y cuentan daños y perjuicios y demás insultos, esto dio como respuesta y suplica al tribunal, se le de vista de otras causas por lo que exponen en el anterior decreto de Avea (?), repelados algunos papeles para en su vista de producir lo que condensa a su derecho y porque conste lo firmo, con nos que de certificamos.

 Manuel Trinidad Castro (Rubrica).

Marcelo García (Rubrica)

Doctor Don Antonio Bernabé Noguera (Rubrica) 

Yncontinente. Nosotros los otros Alcaldes Ordinarios nofificamos he hicimos saber el escrito presentado, y decreto por nosotros proveído a Don Juan Andrés Sánchez y Antonio Ram{irez en sus personas y enterados dijeron se conformaban con el Decreto, y que suplican se les de vista a lo actuado para buscar sus defenciones y firman con nosotros el que certificamos.

Marcelo García (Rubrica)

       Francisco Solano Guerrero (Rubrica)

Juan Andrés Sánchez (Rubrica)

Antonio Ramírez (Rubrica).
  

Notas:
1.- En La Grita del siglo XVII la puesta de producción de la tierra exigía la disponibilidad de una fuerza de trabajo, escasa entre la población nativa de la zona, lo que obligo la aparición de grandes estancias que en el caso de la ganadería requería de pocos trabajadores (Vaqueros) para grandes extensiones y con productos que satisficieran el consumo local (Maíz). Estas condiciones se daban porque los dueños de las tierras vivían en las áreas urbanas de la ciudad de La Grita, como era el caso del Dr. Antonio Bernabé Noguera, dieron pie a que la primera explotación rural fuera la estancia, establecimiento ganadero que exigía en este caso el trabajo de un Clan Familiar (Los Pulido) quienes cuidaban las tierras y el ganado sin la presencia permanente de los propietarios.